A- de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Cristian David Marulanda·Demandado Icbf Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivó la solicitud o donde se produjeron sus efectos
- Reiteración de Jurisprudencia
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Pereira y el Tribunal Superior, Sala Penal, de la misma ciudad.
Analizada la situación planteada por los despachos involucrados advierte que la Corte que la discusión giró en torno a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, las cuales no autorizan a los jueces de tutela a declararse incompetentes.
Se insiste, que de acuerdo al artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, los únicos conflictos de competencia existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra los medios de comunicación.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma su conocimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de octubre de 2015, proferido por el Tribunal Superior de Pereira Sala Penal mediante el cual decidio que no era competente para conocer de la accion de tutela presentada por Cristian David Marulanda Arango contra la Agencia Nacional para la superacion de la pobreza, Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, Ministerio de Salud y Proteccion Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2537 al Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Pereira.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.